Reconocen una enfermedad profesional a trabajador por exposición al amianto
publicado el martes 12 de octubre del 2021
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Un juzgado de Pamplona ha reconocido como enfermedad profesional por exposición al amianto la incapacidad permanente que padece un extrabajador de una empresa de galletas.
La sentencia condena a la empresa Mondelez España Galletas Production SL, con sede en Viana (Navarra) a abonar unas prestaciones al extrabajador que se calcularán sobre una base reguladora de 1.957,61€.
El demandante, que tiene un diagnóstico de “derrame pleural, posible fibrosis” y solicitó que se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de abril de 2005 es derivado de enfermedad profesional.
El trabajador tuvo contacto con el amianto, entre los 25 y los 51 años, al desmantelar hornos para renovación. Según consta en la sentencia, el horno estaba revestido de amianto en polvo. Tenía que ponerlos secos y luego vaciarlos en un vertedero y el río Ebro, y para ello no usaba guantes ni mascarilla.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada del Juzgado de lo Social número 4 sostiene que el demandante sufrió una exposición al amianto “continuada en el tiempo”, con un “periodo mínimo de latencia de entre 20-30 años y por encima de los límites previstos en la normativa aplicable”.
Para la jueza son tres los requisitos que tienen que concurrir para que se determine la existencia de una enfermedad profesional: que haya sido contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena; que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen; y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad. Y en este caso ha concluido que concurren las tres circunstancias.
Además, la jueza ha considerado que “la empresa no adoptó las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados de la presencia del polvo que contenga fibras de amianto en el ambiente de trabajo”.
La empresa negó que el trabajador hubiera tenido contacto con el amianto y alegó que la dolencia que sufría se debía al tabaquismo.