Primera sentencia que regula la pensión de viudedad cuando la primera esposa también fal

A partir de ahora las personas viudas que compartan la prestación con un cónyuge anterior de su pareja fallecida percibirán el 100% de la misma si dicho ex cónyuge fallece. Así lo ha fallado por primera vez el Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de junio, avalando que una mujer gipuzkoana se quede con la parte de la pensión de viudedad de su marido que le correspondía a la primera esposa y cobre de esta manera el subsidio íntegro. “Esta sentencia permite sentar jurisprudencia y dar respuesta al vacío legal existente en esas situaciones, que son muy comunes y que hasta ahora no estaban reguladas. El incremento de la prestación no estaba permitido pero tampoco estaba prohibido”, afirma el abogado donostiarra que lo ha hecho posible, Eduardo Santamaría Treku. El fallecido, que murió en 1.996, se había casado dos veces. “La pensión de viudedad se repartió entonces entre la primera mujer y la actual en proporción al tiempo que había durado la convivencia, otorgando un 70 % a la primera y tan solo un 30 % a mi cliente”, explica. En 2017, cuando fallece la primera mujer, la viuda solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el derecho al total de la pensión, puesto que era la viuda real en el momento de fallecer el esposo, algo que le fue denegado. Y es que la Ley General de la Seguridad Social “no contempla este peculiar supuesto y debe interpretarse en sentido favorable a la segunda viuda por razones lógicas y humanitarias, ya que, si no hubiese habido concurrencia de esposas, se cobraría la pensión íntegra, sin verse limitada por una parte proporcional”, declara el abogado. El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián le dio la razón más tarde. Pero el INSS interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anuló la anterior sentencia y denegó la pensión completa. El abogado donostiarra presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que recibió el apoyo de la Fiscalía, “algo que no es lo habitual”, confiesa el abogado. “La Fiscalía opinaba como nosotros, a diferencia del INSS”. Finalmente el 9 de junio el alto tribunal emitió una resolución favorable a la viuda. Es importante destacar la advertencia que realiza el alto tribunal en su sentencia, que insiste en que esta solución no puede trasladarse ni al supuesto inverso, ni a otros casos en los que ha habido distintos matrimonios y concurren beneficiarios de otro tipo, por ejemplo, cuando hay varios excónyuges. “Si la situación hubiera sido al revés y la que hubiera fallecido hubiera sido mi cliente, la ex mujer no podría pedir la pensión de forma completa. Es la mujer en el momento de fallecer la que tiene el derecho. Esta diferencia la ha establecido el Supremo con este fallo”, argumenta Santamaría. Los magistrados de la sentencia concluyen que “cabe aplicar el principio de coherencia como argumento de interpretación”. Además, es necesario atender “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas”. La gipuzkoana recuperará la cantidad no abonada desde 2017 y a partir de la fecha de la sentencia percibirá el 100 %.

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