Otro paso más para que los consumidores europeos puedan recurrir a las acciones colectivas
publicado el miércoles 8 de julio del 2020
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Los representantes permanentes de los Estados miembros han aprobado el acuerdo alcanzado entre el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo sobre el proyecto de Directiva relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
El Consejo de la UE, sobre la base del texto acordado y tras la habitual revisión jurídico-lingüística, adoptará su posición en primera lectura. A continuación, el Parlamento Europeo aprobará la posición del Consejo en primera lectura y la Directiva se considerará adoptada.
La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un sistema de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores frente a las infracciones del Derecho de la Unión, y abarca acciones tanto de cesación como de reparación.
Faculta a las entidades habilitadas designadas por los Estados miembros para interponer acciones de cesación o de reparación, incluidas la indemnización y la sustitución, en nombre de un grupo de consumidores que se haya visto perjudicado por un comerciante que presuntamente haya infringido alguno de los actos jurídicos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva. Estos actos jurídicos abarcan ámbitos como los servicios financieros, los viajes y el turismo, la energía, la salud, las telecomunicaciones y la protección de datos.
En lo que se refiere a los criterios de admisibilidad para las entidades habilitadas, la Directiva distingue entre las que están facultadas para interponer acciones en el Estado miembro en que fueron designadas (acciones de representación nacionales) y las que están facultadas para interponer acciones en cualquier otro Estado miembro (acciones de representación transfronterizas). En el caso de las acciones de representación nacionales, las entidades habilitadas tendrán que cumplir los criterios establecidos en la legislación del Estado miembro que las haya designado, mientras que para las acciones transfronterizas deberán cumplir los criterios armonizados establecidos en la Directiva.
Como salvaguardia frente a los litigios abusivos, la Directiva establece normas claras sobre la imposición de costas en las acciones de representación para obtener reparación, basadas en el principio de «quien pierde, paga». Además, a fin de evitar conflictos de intereses, impone a las entidades habilitadas una serie de requisitos de transparencia, en particular por lo que respecta a su financiación por terceros.
Los Estados miembros dispondrán de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva para incorporarla al Derecho nacional, así como de seis meses adicionales para empezar a aplicar estas disposiciones.
La Directiva se aplicará a las acciones de representación interpuestas a partir de la fecha de su aplicación.