La Unión Europea acaba de hacer público el paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de diciembre, y en varios de ellos se ve afectada España.
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España, pidiéndole que adapte a la libre circulación de capitales sus normas en materia de imposición de las ganancias patrimoniales obtenidas en el país por contribuyentes no residentes (artículo 63 del TFUE). En el caso de las ganancias patrimoniales derivadas de una transferencia de activos cuando el pago se aplaza más de un año o se abona a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías o de aplazarlo y pagarlo proporcionalmente sobre la base del flujo de efectivo. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta opción de aplazamiento y tienen que pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías en el momento de la transferencia de los activos. España dispone de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión, la cual podría optar por enviar un dictamen motivado una vez transcurrido este plazo.
Además, ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España, entre otros EM, por no transponer correctamente la normativa de la UE sobre la lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva (UE) 2017/1371). Y enviar un dictamen motivado por no haber notificado las medidas nacionales de transposición de la quinta Directiva sobre requisitos de capital [Directiva (UE) 2019/878.-DRC V] con referencia a las empresas de servicios de inversión.
En otro ámbito, la CE ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España en relación con la conformidad de su legislación nacional con las normas de la UE sobre contratación pública y adjudicación de contratos de concesión. Los Estados miembros debían incorporar la normativa (Directiva 2014/24/UE, Directiva 2014/25/UE y Directiva 2014/23/UE) al Derecho nacional a más tardar el 18 de abril de 2016. A raíz de la notificación de la transposición por parte de España y del control de conformidad realizado por la Comisión, existen dudas sobre si la legislación española cumple las Directivas de la UE. La Comisión ha identificado deficiencias relacionadas, en particular, con el ámbito de aplicación de las Directivas, las normas aplicables a la modificación de contratos y el cálculo del valor estimado de los contratos en casos específicos. Al asegurar una aplicación adecuada de las normas de contratación pública se garantiza la mejor relación calidad-precio de las compras públicas, se consigue que para las pequeñas y medianas empresas (pymes) sea más fácil y más barato participar en los contratos públicos y se ofrecen más oportunidades de negocio a las empresas. La carta de emplazamiento sigue a las enviadas a otros Estados miembros en enero de 2019, octubre de 2019 y junio de 2021 sobre el mismo asunto. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. de lo contrario, la Comisión podría optar por enviarle un dictamen motivado.
Por otra parte, la Comisión ha decidido remitir a España ante el TJUE por no haber tomado medidas suficientes en relación con la contaminación por nitratos. El objetivo del Pacto Verde Europeo es que la UE alcance una contaminación cero, lo que beneficiará a la salud pública, al medio ambiente y a la neutralidad climática. En virtud de la Directiva sobre los nitratos (Directiva 91/676/CEE del Consejo), los Estados miembros deben controlar sus aguas y determinar cuáles de ellas están afectadas o pueden verse afectadas por una contaminación debida a nitratos procedentes de fuentes agrarias. La Comisión considera que los esfuerzos que han realizado las autoridades españolas hasta la fecha han sido insatisfactorios e insuficientes y, en consecuencia, va a remitir a España al TJUE.
Además, la CE ha decidido enviar a España un dictamen motivado a que transponga y aplique correctamente la Directiva 2012/34/UE. Las disposiciones se refieren al acceso a la infraestructura ferroviaria, incluidos los cánones, a las instalaciones de servicio y a los organismos reguladores y sus funciones. También ha decidido enviarle otro dictamen motivado por no haber notificado las medidas nacionales de transposición de la Directiva relativa a las empresas de servicios de inversión [Directiva (UE) 2019/2034].
Por último, la Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a España, entre otros, por no haber notificado las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2020/1504, que modifica la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2014/65/UE). El plazo de transposición de estas normas al Derecho nacional finalizó el 10 de mayo de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros afectados no han notificado ninguna medida de transposición. En ausencia de una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al TJUE.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_21_6201
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