La Audiencia Nacional obliga al Gobierno a hacer públicos los nombres de los altos cargos que no declaran sus bienes

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacionalha fallado a favor del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y en contra de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), ambos organismos dependientes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y éste tendrá que hacer públicos los nombres de los altos cargos que no presentaron su declaración de bienes, algo a lo que están obligados por ley. Según la sentencia adelantada por El País y a la que ha tenido acceso Europa Press, la OCI, representada por la Abogacía del Estado, presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 1 de octubre de 2018, dictada por el CTBG sobre la identificación de aquellos altos cargos que no hubieran cumplido con sus obligaciones previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Esta decisión del Consejo de Transparencia decidía en contra de la Resolución de 6 de junio de 2018 dictada por la OCI que, a respuesta de una reclamante de información, envió dos links en los que, apuntaba, estaban plenamente identificados los dos únicos supuestos de infracción de dicha ley. Pero el CTBG dijo entonces que la información no era suficiente e instaba a la OCI a que en el plazo máximo de 5 días hábiles proporcionara a la interesada la información referenciada. «Se debe suministrar a la reclamante la versión íntegra del informe emitido por la Oficina De Conflictos De Intereses en relación con el grado de cumplimiento de la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administración general del Estado correspondiente al primer semestre de 2018», indicaron. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se fija en el artículo 22 de la ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que dice que la OCI elevará cada seis meses al Gobierno, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este Título y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificará a sus responsables. El tribunal subraya que el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, «sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas». Añade que los documentos que integran un expediente sancionador –a un alto cargo– «son información pública a cuyo acceso tienen derecho los ciudadanos en los términos previstos en la Ley de Transparencia incluyendo todos los datos obrantes en los mismos». Y que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente recoge como datos especialmente protegidos los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, «que no sería el caso».

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