La admisión a trámite de petición de asilo permite moverse por toda España

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los solicitantes de asilo desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla tienen derecho a la libre circulación por toda España, y no solo por los citados territorios, una vez que su petición ha sido admitida a trámite. Limitar sus desplazamientos a Ceuta o Melilla sería contrario a derecho, indica la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal en una sentencia donde rechaza la postura de la Abogacía del Estado. El conflicto tiene en origen una resolución de la Jefatura de Policía de Ceuta que incorporaba en la documentación que justificaba la condición de solicitante de protección internacional de un extranjero la inscripción «válido solo en Ceuta». El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló dicha mención y reconoció el derecho del recurrente a circular libremente por el país en una sentencia que fue recurrida por la Abogacía del Estado y que ahora confirma el Supremo. Rechaza el alto tribunal que, tanto desde la perspectiva del derecho interno como del comunitario e internacional, la admisión a trámite de la solicitud de asilo en España desde Ceuta o Melilla tenga la particularidad de limitar la libre circulación del solicitante a dichos territorios. La ley del Derecho de Asilo, argumenta la Sala, no establece particularidad o limitación alguna en relación con las solicitudes formuladas en Ceuta o Melilla, y se refiere «en todo momento y de manera reiterada al territorio nacional, sin excepciones», de modo que «los solicitantes de la protección internacional en Ceuta y Melilla quedan en la misma situación y con los mismos derechos de todos los solicitantes en España». Dice el Supremo que la admisión a trámite de la solicitud de asilo supone «la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español, sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar». Durante dicha estancia, continúa el tribunal, «no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto».

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