Hacienda puede investigar las rentas de los abogados que provengan de otras actividades

La inclusión de los profesionales de la abogacía como colectivo de riesgo fiscal en los planes de Hacienda no limita la actuación de la AEAT a los ingresos percibidos como letrados. Así lo determina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia  que avala la liquidación practicada a un abogado por el IRPF e IVA de su actividad como promotor inmobiliario. El fallo concluye que una cosa es la orden a partir de la que se selecciona al sujeto investigado y otra el alcance de dicha investigación. El letrado había sido seleccionado por la Inspección por pertenecer a un colectivo de riesgo fiscal, según las directrices del plan de control del organismo. Sin embargo, desarrollaba dos actividades económicas: el ejercicio de la abogacía y la promoción inmobiliaria. La regularización practicada se efectuó sobre todos sus ingresos, incluida la renta obtenida como promotor. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja le dio la razón, en el sentido de que la AEAT tenía que haber excluido de la liquidación tributaria las rentas procedentes de la actividad de promoción inmobiliaria. Según el tribunal riojano, estos ingresos no se encontraban incluidos en “la orden de carga del obligado tributario en el plan de inspección”. Esto es, la decisión de investigar al letrado se tomó en función de un programa que le seleccionó por ejercer la abogacía, no por su actividad inmobiliaria. Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación y estima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado. Para la sala, las actuaciones de comprobación e inspección tenían alcance general para el IRPF y el IVA de los periodos señalados, por lo que eran susceptibles de comprobación todas las rentas del obligado tributario. Los planes de control, explica, pueden servir para facilitar y agilizar la fiscalización “de un determinado sector de contribuyentes”, pero esto “no puede traducirse sin más en un derecho subjetivo del contribuyente a no ser investigado”. Si se vincula la posibilidad de investigar una concreta actividad profesional a la inclusión en el programa, razona, todas las investigaciones de estos colectivos serían parciales. Por este motivo, revoca la sentencia recurrida y fija como criterio que “la referencia en la orden de carga en plan de inspección al programa de selección del obligado tributario no determina cuál haya de ser el alcance de las actuaciones inspectoras”. Fuente: http://ow.ly/ChQN30qqYRs

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