El TSJM reconoce que las restricciones al acceso a los juzgados carece de amparo normativo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido que no existe amparo normativo en las restricciones impuestas a abogados y procuradores en la entrada y salida a las dependencias de los órganos judiciales. José María Alonso, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha celebrado está resolución: “Ha sido una cuestión que nos preocupaba enormemente en tanto que se estaba impidiendo a los profesionales de la abogacía realizar su labor de forma digna cuando acudían diariamente a las oficinas judiciales ” Este acuerdo es resultado de las reiteradas solicitudes y conversaciones que Alonso y el departamento de Defensa de la Abogacía del ICAM han tenido durante meses con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el objetivo de terminar con las medidas de limitación y restricción de acceso a las dependencias judiciales que vienen sufriendo los letrados y letradas en el ejercicio de su profesión, señala el ICAM. El acuerdo adoptado en la sala de Gobierno del TSJM considera que esa limitación de acceso, en vigor desde el inicio de la pandemia, “ni se contemplaba en el artículo 18 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 “. Tampoco está presente en la tercera actualización de la ‘Guía de Buenas prácticas y adopción de medidas de Salud Profesional’ de 2021 adoptada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Y por eso el TSJM “solicita la notificación de este acuerdo a todos los órganos judiciales del territorio”. Para el ICAM esa limitación de acceso, denunciada por numerosos letrados a través de las redes sociales con fotos de los carteles que les prohibían el acceso, “afecta gravemente a la dignidad de la profesión y al ejercicio del derecho de defensa”.

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