El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría la prisión permanente revisable tras rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el PSOE contra la medida aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy. La prisión permanente revisable fue introducida en la modificación del Código Penal en 2015, cuando Alberto Ruiz-Gallardón ocupaba el Ministerio de Justicia. Varios grupos de la oposición presentaron entonces un recurso de inconstitucionalidad contra la misma por considerarla “inhumana”. “El Tribunal Constitucional ha declarado en el día de hoy que la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución”, afirmó el TC en un comunicado. Esta pena, que salió adelante sólo con los votos del PP, se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo. La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación. Según Europa Press, el Constitucional ha acordado por siete votos a favor y tres en contra validar la medida privativa de libertad, tal y como proponía la ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca.

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