El Gobierno acaba de eliminar el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que obligaba a los herederos no directos a esperar dos años hasta obtener la plena titularidad de un inmueble.
Este artículo, que data de 1946, era conocido como la “Ley de Cuba” porque se puso en marcha para que los hijos de españoles, que en su momento habían emigrado a las colonias, tuvieran tiempo a regresar ante el fallecimiento de sus padres y reclamar su parte de la herencia. En la práctica obstaculizaba notablemente en la actualidad la venta de inmuebles heredados.
“Este artículo ha sido una cautela adecuada en un momento social y tecnológico pasado, pero hoy en día ha perdido su sentido”, afirma Abel Marín, autor del libro “Protege tu herencia”. “Las redes sociales y la comunicación entre personas en todo el mundo han ayudado a reducir las posibilidades de ocultar a un heredero el fallecimiento de alguien del que pudiere recibir una herencia”.
Esta modificación entrará vigor el próximo 3 de septiembre. Hasta ahora, la ley obligaba a esperar dos años hasta otorgar la plena titularidad de los inmueble a los herederos no directos (es decir, no entre padres, hijos, abuelos o cónyuges), por ejemplo, sobrinos o hermanos, por si apareciera algún heredero más cercano, o incluso ante un posible comprador si hubieran decidido venderlo.
El letrado confiesa que aunque esa era la justificación histórica hasta ahora, su análisis es otro. El procedimiento solía tardar dos años porque antes no se hacía vía notaría, sino que era necesario un procedimiento judicial. “Cuando no se tienen herederos forzosos y se fallece sin testamento, se debe proceder al Acta de Declaración de Herederos Abintestato, que hoy es notarial, pero que antes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria era judicial para estos casos”. En su opinión, esto era debido a que había mucha inseguridad jurídica.
¿Qué pasa si aparece un hijo?
Marín explica que si se trata de una herencia con testamento, “el heredero no perderá esta condición, pues lo ordenó el testador y por tanto al hijo le asistirá su derecho de reclamar su legítima, pero nunca tendrá la condición de heredero”.
Si no hubo testamento, el hijo, tras acreditar ser hijo, podrá impugnar judicialmente la propia acta de declaración de herederos, y en caso de prosperar será declarado único heredero. “No entiendo que en este caso haya preterición, ni desheredación, pues el fallecido no manifestó voluntad alguna, sino que fueron otros familiares los que instaron la declaración de herederos”, manifiesta. Marín, en toda su experiencia profesional, nunca se ha encontrado con una impugnación en este supuesto, “que un heredero desconocido y más directo reclamase su parte”.
Durante la pandemia ha habido más muertes inesperadas y hay muchos productos inmobiliarios que proceden de estas personas. Esta medida agilizará todos sus trámites. Ya no habrá que esperar 24 meses desde la muerte del propietario. Quien herede una vivienda será directamente titular.
En el caso de no tratarse de herederos directos, el impuesto de sucesiones y donaciones es muy elevado. “Tuve un caso de dos hermanos, nombrados herederos de una tía, que se vieron obligados a pagar el 62 % de lo heredado como impuesto. Al final se quedaron casi sin un euro y con un edificio de 30 años de antigüedad a reformar”, cuenta Marín.
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